Publicado: Febrero 18 del 2008
Por: Rafael Cruz Vázquez*
En Chiapas, como en otros estados del País y del mundo, “Protesta Social “ en sus diferentes manifestaciones, es un derecho, y el ejercicio de la misma como indispensable en una sociedad realmente democrática, que implica el goce de garantías civiles y políticas, tan trascendentes como las libertades de expresión, asociación, reunión y manifestación, así como el derecho a la información.
La reciente reforma al Código Penal de Chiapas, aprobada por el Congreso del Estado de la LXIII Legislatura local, que consiste en la adición del artículo 378 Bis, que enuncia: “Al que por cualquier medio de manera pública o privada incite a la violencia o a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le impondrá prisión de seis meses a tres años, y multa de diez a 50 días de salario".
Tal agregado a la legislación penal del Estado que se tipifica como “Delito de Incitación a la Violencia”, ha provocado reacciones en diferentes sectores y gremios de la entidad, como es el Magisterio, Organizaciones Campesinas y estudiantiles, y demás sindicatos organizados, entre muchos otros que tienen como practica la movilización y protesta social, como una forma de manifestar su inconformidad por la falta de atención e inadecuadas políticas publicas de los gobiernos en sus ámbitos federal, estatal y municipal.
Es evidente que el bien jurídico tutelado en esta nueva figura penal, es “El Orden Público”, por lo que existe temor fundado por parte de los grupos sociales organizados e incluso, aunque de forma aislada, de trabajadores de los medios de comunicación, reporteros y periodistas. Toda vez, que tentativamente cualquier manifestación que obstruya una circulación vial, tome simbólicamente oficinas públicas, o simplemente realice una marcha para presionar legítimamente a las autoridades a escuchar sus peticiones, podría ser considerado un “Delito de Incitación a la Violencia”.
Así como presumiblemente el hecho de que algún trabajador de determinado medio de comunicación local sea responsable de la publicación o artículo, cuyo contenido haga “Apología de un Delito”, es decir que de crédito o exteriorice el presunto delito o acto punitivo mediante medios electrónicos o escritos.
La modificación al Código Penal de Chiapas, se podría prestar a ambigüedades, pues se pueden confundir los delitos, y se dejaría al ministerio de Justicia en la Posibilidad de interpretarlos a conveniencia, lo que podría derivar en acusar de “Incitación a la Violencia” a manifestantes que enarbolan demandas legítimas.
La protesta social es un derecho inalienable ciudadano, pero ese derecho es incompleto, cuando no provoca cambios reales o impacto alguno, cuando no es escuchada por el gobierno y por ello, quienes se manifiestan socialmente, tienden a endurecer el tipo protesta, pues es complicado que una manifestación la realicen en orden los inconformes, sin afectar en lo mas mínimo o causar molestia alguna, cuando traen la predisposición de presionar, porque no existe voluntad de las instituciones para resolverles sus demandas.
El gobierno debe saber tolerar y oír la protesta, para no caer en la tentación de penalizarla, sino ¿Cómo ejercer el derecho a la protesta y libertad de expresión sin estar considerado dentro del Delito de Incitación a la Violencia?
El Código Penal, es una herramienta que tiene el gobierno para usarla en aquellos delitos, mas de corte individual, la aplicación de este, no es la respuesta que le tienen que dar a las acciones colectivas que se derivan de las protestas sociales,
La función del sistema judicial de Chiapas y por supuesto de nuestro país, no es resolver conflictos sociales generados por la protesta social, por el contrario se requiere cada día ampliar los espacios de decisión política, porque la que motiva esta, tiene que ver con el incorrecto quehacer-político administrativo del gobierno, por lo tanto las soluciones son políticas, no son soluciones de derecho, es decir de aplicación de la legislación penal.
En Chiapas, como en otros estados del País y del mundo, “Protesta Social “ en sus diferentes manifestaciones, es un derecho, y el ejercicio de la misma como indispensable en una sociedad realmente democrática, que implica el goce de garantías civiles y políticas, tan trascendentes como las libertades de expresión, asociación, reunión y manifestación, así como el derecho a la información.
La reciente reforma al Código Penal de Chiapas, aprobada por el Congreso del Estado de la LXIII Legislatura local, que consiste en la adición del artículo 378 Bis, que enuncia: “Al que por cualquier medio de manera pública o privada incite a la violencia o a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le impondrá prisión de seis meses a tres años, y multa de diez a 50 días de salario".
Tal agregado a la legislación penal del Estado que se tipifica como “Delito de Incitación a la Violencia”, ha provocado reacciones en diferentes sectores y gremios de la entidad, como es el Magisterio, Organizaciones Campesinas y estudiantiles, y demás sindicatos organizados, entre muchos otros que tienen como practica la movilización y protesta social, como una forma de manifestar su inconformidad por la falta de atención e inadecuadas políticas publicas de los gobiernos en sus ámbitos federal, estatal y municipal.
Es evidente que el bien jurídico tutelado en esta nueva figura penal, es “El Orden Público”, por lo que existe temor fundado por parte de los grupos sociales organizados e incluso, aunque de forma aislada, de trabajadores de los medios de comunicación, reporteros y periodistas. Toda vez, que tentativamente cualquier manifestación que obstruya una circulación vial, tome simbólicamente oficinas públicas, o simplemente realice una marcha para presionar legítimamente a las autoridades a escuchar sus peticiones, podría ser considerado un “Delito de Incitación a la Violencia”.
Así como presumiblemente el hecho de que algún trabajador de determinado medio de comunicación local sea responsable de la publicación o artículo, cuyo contenido haga “Apología de un Delito”, es decir que de crédito o exteriorice el presunto delito o acto punitivo mediante medios electrónicos o escritos.
La modificación al Código Penal de Chiapas, se podría prestar a ambigüedades, pues se pueden confundir los delitos, y se dejaría al ministerio de Justicia en la Posibilidad de interpretarlos a conveniencia, lo que podría derivar en acusar de “Incitación a la Violencia” a manifestantes que enarbolan demandas legítimas.
La protesta social es un derecho inalienable ciudadano, pero ese derecho es incompleto, cuando no provoca cambios reales o impacto alguno, cuando no es escuchada por el gobierno y por ello, quienes se manifiestan socialmente, tienden a endurecer el tipo protesta, pues es complicado que una manifestación la realicen en orden los inconformes, sin afectar en lo mas mínimo o causar molestia alguna, cuando traen la predisposición de presionar, porque no existe voluntad de las instituciones para resolverles sus demandas.
El gobierno debe saber tolerar y oír la protesta, para no caer en la tentación de penalizarla, sino ¿Cómo ejercer el derecho a la protesta y libertad de expresión sin estar considerado dentro del Delito de Incitación a la Violencia?
El Código Penal, es una herramienta que tiene el gobierno para usarla en aquellos delitos, mas de corte individual, la aplicación de este, no es la respuesta que le tienen que dar a las acciones colectivas que se derivan de las protestas sociales,
La función del sistema judicial de Chiapas y por supuesto de nuestro país, no es resolver conflictos sociales generados por la protesta social, por el contrario se requiere cada día ampliar los espacios de decisión política, porque la que motiva esta, tiene que ver con el incorrecto quehacer-político administrativo del gobierno, por lo tanto las soluciones son políticas, no son soluciones de derecho, es decir de aplicación de la legislación penal.
*Se ha desempeñado como asesor del Poder Legislativo de Chiapas, asesor de ONG’S y articulista invitado de las Revistas de circulación Estatal y Nacional “Diálogos en el Sur”, “Imagen Política de Chiapas”, y “Quehacer Político”.
laberinto_chis@hotmail.com cruz-vazquez@hotmail.com,
http://www.laberintochiapas.blogspot.com/
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