Febrero 02 del 2009.
Por: Rafael Cruz Vázquez*
Sin lugar a dudas los gobiernos en turno de Chiapas, han promovido la transformación integral de la legislación local, lo cual les permite tener identidad y fortalecer sus instituciones públicas en el quehacer cotidiano de estas, así como en el servicio que prestan a la sociedad.
Si bien en cierto que Chiapas quiso estar a la vanguardia y a la par de otros países, como Italia y Argentina, en cuanto al sistema de procuración de justicia, desapareciendo la nominación de Procuraduría de Justicia del Estado, y creando para ello el 9 de Noviembre del 2004 el Ministerio público como institución pública autónoma bajo la denominación de Fiscalía General del Estado, lo cual implicó cambios estructurales que se reflejaron en su funcionalidad, también es cierto que esa autonomía fue relativa toda vez que se le dotó de personalidad jurídica y patrimonio propio, mas no autonomía de gestión y presupuesto.
El Fiscal General podía elaborar y presentar su anteproyecto presupuestal de gasto público al Secretario de Hacienda del Estado, pero este no hacía ningún ajuste de acuerdo a la necesidad del órgano procurador de justicia, si no que lo enviaba tal cual al congreso local para que lo incluyera en el presupuesto general de egresos estatal, imponiendo su criterio, sin darle la oportunidad al titular de la institución de argumentar o defender el presupuesto solicitado.
Además que el Fiscal General era propuesto por el Gobernador del Estado, designado por las dos terceras partes de los legisladores locales presentes.
La estabilidad del Fiscal General en el cargo se garantizaba, porque solo podía ser removido, a través del juicio político, si hubiese incurrido en violaciones graves a la constitución local, y a las leyes que de ella emanen, y por manejo indebido de fondo y recursos estatales y municipales.
También gozaba de inmunidad, y no podía ser acusado penalmente, si antes el congreso del estado, no le suspendía tal inmunidad.
El pasado 28 de Septiembre del 2007 el Gobierno del Estado, se propuso innovar, y eficientar la Institución del Ministerio Público, de tal manera que de Fiscalía General, paso a crear “El Ministerio de Justicia del Estado de Chiapas”, como un organismo público independiente, jerárquicamente subordinado al Gobernador del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
De este cambio institucional se derivó una dependencia con mayor estructura orgánica y legal integrado por un Consejo de Procuración de Justicia, Fiscalías de Distrito, Especializadas y Especiales, profesionalización Ministerial a través de la creación del servicio civil de carrera, funcionamiento y capacitación de una policía que estará bajo su mando.
A más de un año de haberse cambiado la denominación y estructura de la Institución del Ministerio Público, mediante decreto de fecha 06 de Enero del 2009 a través del Periódico Oficial No. 136, sustentado en el argumento de congruencia institucional, y adoptando el modelo federal, el Ejecutivo Estatal hace un nuevo cambio en el órgano de justicia, pero ahora de denominación, y crea nuevamente la Procuraduría de Justicia del Estado de Chiapas. Dicho cambio no trastoca la estructura orgánica y atribuciones legales de la Institución.
Se hace notar que estos últimos cambios en el órgano de procuración de justicia han dejado como saldo, modernidad legislativa, tecnológica, profesionalización y eficacia, sin embargo le han restado la escasa autonomía que conservaba, en virtud que el Ejecutivo Estatal tendrá un margen amplio de injerencia respecto a la Institución procuradora de justicia.
Antes era facultad del congreso designar y remover al titular de la dependencia, y este ultimo a su vez nombrar y remover a sus subalternos o fiscales del ministerio público. Ahora es facultad del gobernador nombrar y remover al funcionario que representará a la institución, así como al Fiscal Electoral, y de Distrito, Especiales, Especializados, al Contralor General de esta, entre otros.
Más que modernizar, transformar la institución del ministerio público, y cambiar de denominación al órgano de procuración de justicia. El estado (ejecutivo, legislativo, y judicial), debe reafirmar su responsabilidad de garantizar eficacia, imparcialidad, honestidad y certeza jurídica a los Chiapanecos.
Para que el ministerio público cumpla con estos principios y su competencia, es necesario que goce de autonomía real, funcional, y técnica. De manera que debe ser un órgano constitucional autónomo, independiente del Poder Ejecutivo y Judicial, esto para evitar que la averiguación previa no corra el riesgo de contaminarse con elementos de carácter político, ya que hoy en día es común escuchar que “los asuntos jurídicos, se resuelven con decisiones políticas”.
No debe anteponerse a la ley, una razón de Estado o intereses particulares, las autoridades encargadas de la investigación y persecución de los delitos deben actuar en función de la ley.
Para el ministerio público la única verdad, consecuencia de la indagatoria, debe ser la que se derive de pruebas legales, con criterios estrictamente objetivos e imparciales, y no de instrucciones provenientes de sus superiores. Que no se mal interprete; la decisión de otorgar autonomía a la institución es política, pero la función de esta es específicamente jurídica.
Aún cuando la constitución de Chiapas ha pasado por diversas reformas en la búsqueda de constituir un mejor órgano de procuración de justicia, todo quedará en simulación o ficción constitucional, porque en la práctica no se cumple con los principios de autonomía, imparcialidad y eficacia, así como también por los precedentes, es evidente que cualquiera de los tres niveles de gobierno, no dejaran de tener injerencia en el órgano procurador justicia.
*Se ha desempeñado como asesor del Poder Legislativo de Chiapas, asesor de ONG’S y articulista invitado de las Revistas de circulación Estatal y Nacional “Diálogos en el Sur”, “Imagen Política de Chiapas”, y “Quehacer Político”
http://www.laberintochiapas.blogspot.com/
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