martes, 3 de febrero de 2009

CHIAPAS NECESITA REFORMAR SU LEGISLACIÒN PENAL



Publicado: Marzo 24 del 2008

Los preceptos jurídicos del Código Penal de Chiapas, son obsoletos

Controversias genera la legislación local, por contener “Delitos de Corte Político: Incitación a la Violencia, Sedición, Motín, y Rebelión

La Ley de Sentencia Suspendida en Chiapas, para la liberación de Presos Políticos, es sinónimo de “ libertad a medias

Por: Rafael Cruz Vázquez*.

No basta con muestras de actos de voluntad política y generosidad del Gobierno de Chiapas, que se traduce en la liberación de presos políticos, mediante “La Ley de Sentencia Suspendida”, cuyos alcances jurídicos son limitados e implican una libertad a medias, no basta con reconciliarse con las Organizaciones Sociales de Chiapas; sino que es necesario contar con un Orden Jurídico Penal que no contravenga los derechos humanos de los individuos y los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El Código Penal de Chiapas contiene muchos de los conceptos generales de justicia penal del ámbito federal; enfatiza los derechos de la sociedad, y no en los del individuo como tal, penaliza la mayoría de las formas de disentimiento político, califica ambiguamente como delitos conductas como manifestaciones publicas, que son garantizadas en nuestra Carta Magna.

Ha generado controversias el Código por contener los denominados “Delitos Políticos”, tipificados como, rebelión, sedición, motín, e delito creado recientemente por el ejecutivo en turno, los cuales fueron establecidos para prohibir la disensión política, y la protesta social.

Así mismo ha ocasionado controversias “La Ley de Sentencia Suspendida” que fue creada y aplicada por en su momento para la liberación de Presos Políticos por los Gobernadores de Chiapas Javier López Moreno, Patrocinio González Garrido, y Pablo Salazar Mendiguchía, y hoy por el Gobernador Juan Sabines Guerrero, sin embargo pareciera que dicha Ley, es sinónimo de perdón o indulto, pero no concluye el proceso penal, ni libera el señalamiento de culpabilidad.

El beneficiado con la Ley de Sentencia Suspendida recupera su libertad, pero el proceso que se le sigue no se suspende, únicamente interrumpe la detención del procesado hasta en tanto se dicta sentencia, pero si la sentencia resulta condenatoria, este pudiera ser reaprehendido.

Los preceptos jurídicos del Código penal de Chiapas, se encuentran obsoletos o retrasados con relación a las exigencias de una sociedad moderna, por eso es necesario que la legislación en comento sea revisada y ajustada a los tiempos actuales.

El sistema penal en Chiapas desde siempre se fue apartando de los criterios y principio del estado democrático de derecho, a tal grado que se fue cayendo en un sistema autoritario, porque en lugar de ser utilizado como un instrumento para proteger debidamente a los derechos ciudadanos, se fue convirtiendo en un instrumento de dominación y de sujeción del hombre frente al Estado.

Es necesario reformar y modernizar la legislación penal en Chiapas, lo cual llevaría a crear un nuevo Código Penal y un nuevo Código de Procedimientos Penales, que responda tanto a la idea de la modernidad como a la necesidad de satisfacer las expectativas actuales de la sociedad.

La reforma penal no puede basarse en un simple cambio de palabras, a unos cuantos artículos de Ley, o un incremento de las figuras delictivas y de las penas, obedeciendo a situaciones coyunturales; mucho menos puede limitarse a la simple inclusión de mecanismos que no tengan mas finalidades, que la de flexibilizar las exigencias legales para posibilitar una actuación, menos controlada del órgano persecutor, sin importar las garantías Individuales.

Para llevar a cabo la reforma a la legislación penal del estado, es necesario la realización de un diagnostico de la realidad social de Chiapas, de la realidad del fenómeno delictivo y de sus causas, y por supuesto la realidad del sistema penal chiapaneco.

También es necesario ver si la legislación que pretende entrar en vigencia se adecua o no a los principios y criterios de la Carta Magna, de los Instrumentos Internacionales y Pactos Civiles y políticos de derechos humanos, y finalmente debe tenerse la convicción de que la nueva legislación realmente represente una alternativa mejor.



*Se ha desempeñado como asesor del Poder Legislativo de Chiapas, asesor de ONG’S y articulista invitado de las Revistas de circulación Estatal y Nacional “Diálogos en el Sur”, “Imagen Política de Chiapas”, y “Quehacer Político”.

laberinto_chis@hotmail.com cruz-vazquez@hotmail.com,
http://www.laberintochiapas.blogspot.com/

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